Sadiq volvió a jugar como valencianista y marcó el gol que sentenció el partido nada más comenzar la segunda parte. Sin embargo, pocos minutos después del pitido final empezó a circular con rapidez una supuesta infracción del Valencia CF por alineación indebida, al haberse señalado que el delantero nigeriano había disputado la Copa del Rey con dos equipos distintos, la Real Sociedad y el propio Valencia.
La polémica no se quedó en un simple rumor de redes sociales. El Burgos CF presentó una reclamación formal ante el Juez Único de Competición de la RFEF, al considerar que Umar Sadiq no era elegible para disputar el encuentro de octavos de final de la Copa del Rey con el Valencia CF tras haber participado anteriormente en la misma edición del torneo con la Real Sociedad. El club burgalés alegó que el jugador había disputado al menos dos partidos coperos con el conjunto donostiarra antes de su traspaso en el mercado de invierno y que su posterior alineación con otro club vulneraba las normas de elegibilidad y el principio de integridad deportiva.
En su reclamación, el Burgos se apoyó de forma expresa en el artículo 5.5 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, interpretando que dicho precepto impedía a un futbolista disputar una misma competición nacional de copa con más de un club en la misma temporada. Además, defendió que, por el formato de eliminatorias directas de la Copa del Rey, debía aplicarse una protección reforzada de la igualdad competitiva, con independencia de la intencionalidad del Valencia CF.
Finalmente, el Juez Único de Competición de la RFEF ha fallado a favor del Valencia CF y tumba la denuncia del Burgos. En la resolución hace una reprimenda al club burgalés. “Presumir una alineación indebida en base a una interpretación normativa que no encuentra ni por asomo amparo en la normativa federativa aplicable respecto de un jugador sin impedimento alguno para jugar y en posesión de licencia, constituye una manera de entender las normas y la deseable y leal rivalidad que no se puede compartir, por frontalmente contraria a un principio esencial en el Derecho del Deporte: que los encuentros se ganan o pierden en el terreno de juego y no en los despachos”.